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Intendencia Municipal de Tordillo.
VISTO:
La Ordenanza N 27/21, dictada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Tordillo, a los 20 días del mes de agosto del corriente año.
Por ello; el intendente municipal de Tordillo, en uso de la atribución legal que lo son propias, decreta:
Promulgase la Ordenanza N° 27/21, dictada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Tordillo, a los 20 días del mes de agosto del año 2001, que dice:
VISTO:
La solicitud presentada por el colegio Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Dolores, la Ley Nacional N° 20.266 y sus modificatorias, la Ley provincial N° 10.973 y sus modificatorias, la Resolución de la IC13 N0000150.y. CONSIDERANDO que ante el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del departamento judicial Dolores sobre la actividad de franquicias inmobiliarias dentro de los Partidos que integran vuestra jurisdicción, establecer un conjunto de prohibiciones en relación a la actividad de franquicias y agentes inmobiliarios.
Que la constitución de la Provincia de llenos Aires en sa Articulo 41" garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales y asegura el funcionamiento de estas entidades como Importantes auxiliares del estado, que ejercen la regulación y el control de las profesiones liberales, cubriendo intereses colectivos de contenido económico y social trascendente para el sector.
Que el estado atribuye a los colegios profesionales el poder de policía sobre el ejercicio de cada profesión, y para ello definen el ámbito o la actividad específica y autorizadas para ese ejercicio
Que la Ley Nacional N° 20.366 y su modificatoria (Ley 25 628) en su artículo 1y3 establecen las condiciones para ejercer la actividad de martillos, debiendo inscribirse en la matrícula de la jurisdicción que corresponda y dar cumplimos con los siguientes requisitos:
Poseer el certificado previsto en el inciso b del artículo 1.
Acreditar mayoría de edad y buena conducta- constituir domicilio en la jurisdicción que les corresponda según su jurisdicción.
Constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el control de su matrícula cuya base y monto serán determinados por esa base general
Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.
Que la Ley Provincial N° 18.972 (Colegio de Martilleros y Corredores Públicos) y modificatorias, reglamenta el ejercicio profesional de Martilleros y Corredores públicos en el ámbito bonaerense, requiriendo en su artículo 1:
A) Poseer título universitario y Corredor Publico, expendido por Universidades
Nacionales Provinciales de gestión estatal o gestión privada, o revalidado en la República
Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes,
B) Estar inscriptos en uno de los Colegios Departamentales donde tiene denunciado su
domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad;
Que el artículo 53" de la Ley provincial 10.073 establece las prohibiciones a los martilleros como ser en los incisos J, K y L, expresando:
Constituir sociedades con personas inhabilitadas para el ejercicio de la profesión.
Facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que proceda a la apertura de
oficinas que ejerzan la profesión, ni mencionar las que no son propias con excepción de lo nombrado en el Articulo 52 apartado b) inciso de la presente Ley
Actuar bajo otra denominación que no corresponda al nombre y apellido de los Colegiados
Que puede advertir como en los últimos años han crecido las franquicias que proponen dar al público en general servicios inmobiliarios sin cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente, permitiendo que personas que no reúnan los requisitos legales ejerzan la profesión de modo legal afectando los intereses de los matriculados que cumplen con los requisitos exigidos por la legislación.
Que el ejercicio profesional a través de franquicias se encuentra prohibido por la legislación vigente…”
Que al utilizar los servicios de agentes asociados o agentes inmobiliarios sin título profesional ni matrícula habilitante provocan una competencia desleal que afecta a todo el conjunto de profesionales inscriptos en la matrícula de colegios profesionales.
Que recientemente se ha sancionado una normativa similar a la que ahora se propone en varios municipios como por ejemplo; Villa Gesell y Ayacucho.
POR ELLO EI HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TORDILLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA 277.921
Artículo 1) Prohíbe dentro del Partido la publicidad en la via pública de negocios
inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo…”
Artículo 2) Las infracciones del artículo 1) serán sancionadas con la remoción y decomiso de la publicidad legal y una multa…”
Artículo 3) Dispóngase del plazo de diez días (10) la remoción inmediata de la publicidad legal que pudiera existir en el partido conforme a la presente normativa.
Artículo 4) Incorpórese el artículo 2 de la presente al código de faltas municipal.
Artículo 5) Comuníquese al departamento ejecutivo desde el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TORDILLO, A LOS VEINTE 20 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021.
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