NOTICIAS
AUTOS Y VISTOS:
I. Esta Corte, en virtud de las previsiones establecidas en el art. 31 bis de la ley 5827, desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por la parte actora ante el pronunciamiento de la Cámara que rechazó la pretensión anulatoria promovida contra la resolución 10/18, del Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Interesa destacar que esta última confirmó la sanción de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión que le fuera impuesta conforme lo dispuesto por el art. 19 inciso "c" de la Ley 10.973, texto modificado por la ley 14.085 (v. resolución de fecha 16-XII-2020, 10:06:30).
Frente a lo así decidido, la actora -por apoderado- interpone recurso extraordinario federal. En su presentación alega vulneración de los derechos y garantías previstos en los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 42, 72 incs. 12 y 13 de la Constitución Nacional (v. presentación electrónica de fecha 4-II-2021, 11:10:52 a.m.).
Ordenado el traslado contemplado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fue contestado por la parte demandada (v. presentación electrónica de fecha 5-III-2021, 18:02:26).
II. Al respecto, cabe destacar que las cuestiones resueltas en la resolución atacada se relacionan con la interpretación del derecho local, son de apreciación exclusiva y propia de este Tribunal y por lo tanto ajenas a la instancia extraordinaria (arts. 14 y 15, ley 48; conf. CSJN Fallos: 310:750, 311:1337 y 1556, 312:1458, 315:2689, 316:238, 317:1684, 318:862, 319:3395, 322:1426, entre otros).
Además de lo señalado, los preceptos constitucionales invocados como fundamento del recurso
< volver