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Ordenanza Nro 5777/2020

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR De los Tritones 90 - Tel. (02254) 49-1692 - Fax. (02254) 49-1692 - B7167DRB Pinamar Email: hcdsecretaria@pinamar.gob.ar - web: hcd.pinamar.gob.ar

VISTO: El Expediente Interno Nº 2420/2020 caratulado "Martilleros y Corredores Públicos su solicitud", la Ley Nacional Nº 20.266 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 10.973 y sus modificatorias,la Resoluciòn de la IGJ Nª 0000350, la Ordenanza Nº 5743/20 y el Decreto Nº 1651/20; y

CONSIDERANDO: Que ante la preocupación del Centro de Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Pinamar y del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Dolores, sobre la actividad de Franquicias inmobiliarias dentro del Partido de Pinamar, mediante la Ordenanza Nº 5743/20 se establecieron un conjunto de prohibiciones en relación a la actividad de franquicias y agentes inmobiliarios; Que el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Nº 1651/20 veta los artìculos 1, 2 y 4 de la Ordenanza Nº 5743/20; Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 41º garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales y asegura el funcionamiento de estas entidades como importantes auxiliares del estado, que ejercen la regulación y control de las profesiones liberales, cubriendo intereses colectivos de contenido económico y social, trascendente para el sector; Que el Estado atribuye a los colegios profesionales el poder de policía sobre el ejercicio de cada profesión, y para ello definen el ámbito o la actividad específica y -naturalmente- quienes son autorizados para ese ejercicio; Que la Ley Nacional Nº 20.266 y su modificatoria (Ley 25.028), en su artículo 1º y 3º establecen las condiciones para ejercer la actividad de martilleros, debiendo inscribirse en la matrícula de la jurisdicción que corresponda, y dar cumplimientos con los siguientes requisitos: -Poseer el certificado previsto en el inciso "b" del artículo 1°; -Acreditar mayoría de edad y buena conducta,- Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción; - Constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por este carácter general; - Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local; Que el artículo 19º de La Ley Nacional N° 20.266 establece las prohibiciones a los martilleros, entre las cuales corresponde mencionar la "Cesión de bandera"; Que la Ley Provincial Nº 10.973 (Colegio de Martilleros y Corredores Públicos) y sus modificaciones, reglamenta el ejercicio profesional de Martilleros y Email: hcdsecretaria@pinamar.gob.ar - web: hcd.pinamar.gob.ar 1 5777/2020 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR De los Tritones 90 - Tel. (02254) 49-1692 - Fax. (02254) 49-1692 - B7167DRB Pinamar Email: hcdsecretaria@pinamar.gob.ar - web: hcd.pinamar.gob.ar Corredores Públicos en la ámbito bonaerense, requiriendo en su art.1; - a) Poseer título Universitario de Martillero y Corredor Público, expedido por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o de gestión privada, o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes; - b) Estar inscripto en alguno de los Colegios Departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad; Que el artículo 53º de la Ley Provincial 10.073 establece las prohibiciones a los martilleros como ser en los incisos J, K y L, expresando: - Constituir Sociedades con personas inhabilitadas para el ejercicio profesional; - Facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión, ni regentear las que no sean propias, con excepción de lo normado en el Artículo 52° apartado b) Inciso 10 de la presente ley; - Actuar bajo otra denominación que no corresponda al nombre y apellido de los Colegiados, salvo en los casos de Sociedades legalmente constituidas en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley Nacional 20.266 y sus modificatorias, donde se consignará en toda publicación el nombre, apellido y datos profesionales de al menos un colegiado en la actividad que la integra; Que se puede advertir cómo en los últimos años han comenzado a surgir franquicias inmobiliarias que proponen dar al público en general, servicios inmobiliarios sin cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente, permitiendo que personas que no reúnen los requisitos legales ejerzan la profesión en modo ilegal, afectando los intereses de los matriculados que cumplen con los requisitos exigidos por la legislación; Que el ejercicio profesional a través de franquicias inmobiliarias se encuentra prohibido por la legislación vigente, en tanto no es lícito que los matriculados faciliten su nombre a personas no habilitadas a efectos de que se procedan a la apertura de oficina y ejerzan la profesión, utilicen nombre de fantasía o marca, y actúen bajo una denominación que no corresponde con el nombre y apellido de un profesional matriculado y/o constituyen sociedades con personas no matriculadas; Que al utilizar los servicios de "agentes asociados" o "agentes inmobiliarios" sin título profesional ni matricula habilitante, provocan una competencia desleal que afecta a todo el conjunto de profesionales inscriptos en la matrícula de los colegios Profesionales; Que recientemente se ha sancionado una normativa similar a la que ahora se propone en varios Municipios cómo por ejemplo Villa Gesell y Ayacucho; POR ELLO: Email: hcdsecretaria@pinamar.gob.ar - web: hcd.pinamar.gob.ar 2 5777/2020 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR De los Tritones 90 - Tel. (02254) 49-1692 - Fax. (02254) 49-1692 - B7167DRB Pinamar Email: hcdsecretaria@pinamar.gob.ar - web: hcd.pinamar.gob.ar

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

ARTICULO 1: Prohíbase dentro del radio del Partido de Pinamar la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo y de comercios inmobiliarios, oficinas inmobiliarias que no cumplan con las disposiciones de la Ley 20.266 y sus modificaciones y de Ley 10.973 y sus modificaciones.

ARTICULO 2: Las infracciones al artículo 1º serán sancionadas con la remoción y decomiso de la publicidad ilegal y una multa de mil (1000) a cinco mil (5000) módulos.

ARTICULO 3: Dispóngase en el plazo de diez (10) días la remoción inmediata de la publicidad ilegal que pudiera existir en el Partido conforme al art. 1º de la presente normativa.

ARTICULO 4: Derógase la Ordenanza Nº 5743/20.

ARTICULO 5: Incorporese el Articulo 2 de la presente al Codigo de Faltas Municipal.

ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.

Sala de Sesiones, 20 de noviembre de 2020 ORDENANZA Nº 5777/2020 Email: hcdsecretaria@pinamar.gob.ar - web: hcd.pinamar.gob.ar

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