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Resolución.
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires Resolución Número: Referencia: EX- 2020-08812174- GDEBA- DAJMHYFGP VISTO el EX –2020-08812174- GDEBA-DAJMHYFGP mediante el cual se propicia la habilitación de ingreso progresivo en diferentes fechas límite, por el sistema de turnos, de la totalidad de los documentos y la prestación de los servicios de publicidad web y registración que presta la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, la Ley Nº 13798 y los Decretos N° 151/20, y N° 428/20 CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 132/20 declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo, con fecha 12 de marzo del corriente año, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19); Que el artículo 3° del citado decreto suspendió, durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del mismo, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza; Que asimismo determina que el plazo establecido en el mismo podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud; Que el Decreto Nº 151/20 suspendió el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional N° 17801, Decreto Ley N° 11643/63 y Decreto N° 5479/65, y prorrogó la validez de los actos registrales, en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas; Que la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 524/20, en el artículo 1º, exceptúa en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 355/2020 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de….Buenos Aires, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan…3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas; Que el Decreto Nº 262/20 aprueba la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados por la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros previamente referenciada; Que la Resolución Nº 33/20 habilitó a partir del 15 de abril de 2020 determinados servicios de publicidad para usuarios suscriptos y particulares registrados; Que, asimismo, la Resolución Nº 34/20 habilitó la entrega de documentación procesada por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a través de un sistema de turnos disponible en la página institucional del Registro de la Propiedad; Que el Decreto N° 428/20, derogó el Decreto N° 151/20, a partir el día siguiente de su publicación, habiéndose publicado el día 29/05/2020, facultando a la Subsecretaría Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar toda medida que resulte necesaria para la implementación de lo dispuesto en el mencionado decreto y fijar las pautas para la normalización del servicio en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad; Que atento ello, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que habilite el ingreso gradual de documentación cuyo vencimiento tuvo lugar durante la interrupción del servicio y asimismo extender los plazos de ingreso de la misma, como también el de la vigencia de los Certificados de Dominio y de Anotaciones Personales; Que asimismo mediante la presente se propicia suspender los términos respecto a la documentación que venció entre el 20 de marzo y el 31 de mayo de 2020, inclusive, y que oportunamente no pudo ingresar por el cierre del Libro de Ordenamiento Diario del organismo registral; Que a su vez, resulta prioritario instrumentar, por cuestiones sanitarias, y a fin de organizar el tráfico de personas dentro del Organismo, un sistema de turnos ágil y efectivo para el ingreso de la documentación; Que, asimismo, resulta imperioso determinar el trámite operativo con relación a la suspensión dispuesta por el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 319/20, hasta el 30 de septiembre de 2020, en lo referente a la prórroga y caducidad de hipotecas y medidas cautelares, inscriptas o anotadas en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias establecidos en dicha norma; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 428/20; Por ello, EL SUBSECRETARIO TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL RESUELVE ARTÍCULO 1°. Habilitar a partir del 1 de junio de 2020 el ingreso de los documentos cuya presentación (en los términos del artículo 5° de la Ley N° 17801), reingreso, prórroga o reinscripción, hubieran vencido entre los días 20 de marzo y 31 de mayo de 2020, inclusive, período en el que quedará suspendido el cómputo de los plazos registrales, considerándose ingresados en término hasta el día 12 de junio de 2020, inclusive. ARTÍCULO 2º. Habilitar a partir del 1 de junio de 2020 el ingreso de los documentos cuya presentación (en los términos del artículo 5° de la Ley N° 17801), reingreso, prórroga o reinscripción, se encuentren próximos a vencer. Los documentos que vencieren entre los días 1 de junio y 11 de junio de 2020, se considerarán ingresados en término hasta el día 12 de junio de 2020, inclusive. ARTÍCULO 3º. Habilitar a partir del 16 de junio de 2020, el ingreso de la totalidad de los documentos y la prestación de los servicios de publicidad web y registración que presta la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Los documentos que hubieren sido remitidos a través de la web entre los días 20 de marzo y 12 de junio de 2020, que no hayan sido expedidos ni se encuentren dentro de las previsiones de los artículos 1° y 2° (certificados y nuevas medidas cautelares), serán ingresados a partir del 16 de junio de 2020. ARTÍCULO 4º. Instrumentar para el ingreso de la documentación presencial un “sistema de turnos”. Los mismos serán proporcionados a los usuarios con interés legítimo en la página institucional del Registro de la Propiedad “www.rpba.gov.ar”, donde asimismo se precisarán las características del nuevo servicio. ARTÍCULO 5°. Determinar que a los plazos de vigencia de los Certificados de Dominio y de Anotaciones Personales ingresados desde el 9 al 19 de marzo de 2020, inclusive, se encuentren en proceso o expedidos, el Escribano autorizante le podrá adicionar un plazo de setenta y cinco (75) días, contados a partir del día siguiente al de su vencimiento. ARTÍCULO 6°. Determinar que en la expedición de la publicidad referida a inmuebles, cuando de las constancias registrales surgiere anotada una medida cautelar o inscripto un derecho real de hipoteca, se consignará la siguiente leyenda: “El solicitante/funcionario judicial/escribano autorizante deberá calificar si las medidas cautelares e hipotecas que surgieren de las constancias registrales se encuentran comprendidas dentro de las previsiones del artículo 5° del DNU del Poder Ejecutivo Nacional N° 319/20”. Asimismo, en los supuestos de constitución, transmisión, declaración y modificación de derechos reales, deberán calificarse dichas circunstancias, dejando expresa constancia en el documento a registrar y en su respectivo oficio o minuta rogatoria (Rubro Observaciones). El incumplimiento de dicha calificación dará lugar a la inscripción provisional del documento (artículo 9 inciso b, Ley N° 17801). ARTÍCULO 7°. Facultar a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a arbitrar todas las medidas necesarias para adecuar el funcionamiento de los sistemas a lo dispuesto por la presente normativa. ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, publicar en el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Es copia textual de la Resolución.
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