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Resolución 2020-158-GDEBA-MJGM

Resolución.

Resolución Número: Referencia: EX-2020-08353548-GDEBA-DSTAMJGM VISTO el Expediente N° EX-2020-08353548-GDEBA-DSTAMJGM, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020; N° 335/2020 y N° 408/2020, el Decreto N° 282/2020 y,

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19) declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado. Que, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020, estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/2020 y N° 355/2020. Que, posteriormente, por el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso una nueva prórroga, hasta el 10 de mayo de 2020, de la vigencia de los Decretos N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020 y sus normas complementarias. Que, adicionalmente, el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios. Que, en ese marco, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 282/2020, mediante el cual aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida por el Decreto N° 297/2020, en los términos del Decreto N° 408/2020, ambos del Poder Ejecutivo Nacional. Que el mencionado Decreto N° 282/2020 estableció que los Municipios que soliciten al Estado Provincial la excepción al cumplimiento de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, deben realizar su petición ante este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, cumplimentando todos los recaudos enumerados en el artículo 2°. Que, asimismo, dispuso, en su artículo 3°, que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados queda sujeto al dictado del pertinente acto administrativo de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de las áreas competentes y la verificación de la solicitud del municipio respecto a los requisitos establecidos en el Decreto N° 282/2020 y en el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. Que, la Municipalidad de La Costa ha solicitado, en el expediente de referencia, la intervención para el inicio de actividades y servicios, acompañando al efecto la documentación correspondiente. Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires ha corroborado que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el Decreto N° 282/2020 y la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Que, asimismo, el municipio de La Costa, según el informe expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, orientado a facilitar un abordaje diferenciado y localizado de las medidas de gobierno frente a una nueva etapa de la cuarentena, está considerado como en estado de alerta verde, lo que indica un estado de alarma de menores proporciones por no presentar casos de infectados ni sospechosos por SARS-Cov-2. Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 282/2020. Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Autorizar, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 282/2020, en el Municipio de La Costa, el inicio del desarrollo de las actividades y servicios enumerados en el Anexo Único (IF-2020-08358063-GDEBA-DPLYTMJGM) que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2°. La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el Municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas, en virtud de los dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 282/2020. ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Es copia textual de la Resolución.

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