NOTICIAS
Municipalidad de Villa Gesell.
Honorable Concejo Deliberante.
1919-Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón-1019.
Que, el artículo 53 de la Ley Provincial 10.073 establece las prohibiciones a los martilleros como ser en los incisos J, K y L , expresando: constituir sociedades con personas inhabilitadas para el ejercicio profesional.- Facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión, ni regentear las que no sean propias, con relación a lo normado en el artículo 52 apartado b) inciso 10 de la presente ley.- Actuar bajo otra denominación que no corresponda al nombre y apellido de los Colegiados, salvo en los casos de Sociedades legalmente constituidas en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley Nacional 20.266 y sus modificatorias, en donde se consignarán en toda publicación, el nombre, apellido y datos profesionales de al menos un colegiado de la actividad que la integra.-
Que, se pueda advertir que en los últimos tiempos, han comenzado a aparecer franquicias inmobiliarias que proponen dar al público en general, servicios inmobiliarios sin cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente, permitiendo que personas que no reúnen los requisitos legales ejerzan la profesión de modo ilegal, afectando los intereses de los matriculados que cumplen con los requisitos exigidos por la legislación.-
Que, el ejercicio profesional a través de franquicias inmobiliarias se encuentra prohibido por la legislación vigente, en tanto no es lícito que los matriculados faciliten su nombre a personas no habilitadas a efectos de que se proceda a la apertura de oficina y ejerzan la profesión, utilicen nombre de fantasía o marca, y actúen bajo una denominación que no corresponde con el nombre y apellido de un matriculado y/o constituyen sociedades con personas no matriculadas.-
Que, al utilizar los servicios de agentes asociados o agentes inmobiliarios sin título profesional o matrícula habilitante, provocan una competencia desleal que afecta a todo el conjunto de profesionales inscriptos en la matrícula de los colegios Profesionales.-
Por ello el Honorable Concejo Deliberante sanciona lo siguiente:
ORDENANZA.
Artículo 1: Se prohíbe dentro del radio del Partido de Villa Gesell la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo y de comercios inmobiliarios, oficinas inmobiliarias que no cumplan con las disposiciones de la ley 20.266 y sus modificaciones y de la ley 10.973 y sus modificaciones. Disponiéndose la remoción inmediata de la publicidad de este tipo que pudiera existir en el Partido.
Artículo 2: Las infracciones al artículo 1, además de ser sancionadas con la remoción y decomiso de publicidad en infracción, serán posibles de una multa de 1.500 mult.
Artículo 3: Se consideran reincidentes para los efectos de la presente ordenanza las personas que habiendo sido condenadas por una falta, cometieran una nueva contravención dentro del término de un año a partir de la sentencia definitiva. La reincidencia se sancionara para la primera vez la multa se incrementa al 50% de la original, para la segunda se incrementará al doble de la original.
Articulo 4: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.
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